A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Guaitero Sereno Milton·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Finalidad
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de corrección no consiguió superar las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación advirtió que el demandante no controvirtió los argumentos del auto de rechazo ni ofreció razones que desvirtuaran los reproches que el magistrado sustanciador le puso de presente.
Por el contrario, encontró que en su escrito intentó complementar los argumentos rechazados y que no evidenció yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia cuestionada.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ por improcedente la súplica invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por Milton Guaitero Sereno en contra del auto de 29 de abril de 2024, por medio del cual el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1 y 2 de la Ley 1905 de 2018.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.